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Un año de lealtad: la SCJN avala reforma a Ley de Amparo y Fondo de Pensiones en una sola sesión

Un año de lealtad: la SCJN avala reforma a Ley de Amparo y Fondo de Pensiones en una sola sesión

Proceso

Perfilada hacia su primer año, la nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sido fiel al régimen que le dio origen. Tan sólo esta semana la mayoría de ministros avaló dos decisiones que han sido del interés de los gobiernos de la llamada Cuarta Transformación.

En una sola sesión la Corte emitió dos criterios con los que avaló la reforma a la Ley de Amparo, mediante la cual se prohibió a los jueces de Distrito conceder suspensiones contra el bloqueo de cuentas, y la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuyos recursos provienen de cuentas individuales inactivas.

En la sesión del 12 de agosto los ministros avalaron el fondo creado en el año 2024 con 48 mil 894 millones de pesos y declararon que aunque el dinero proviene de cuentas de Afore inactivas, ello no implicó una “confiscación o expropiación” de los ahorros de los trabajadores, sino que simplemente fue un cambio en la administración de los recursos para fortalecer el sistema de seguridad social.

“Lo único que está ocurriendo es que se cambia de administrador hacia un mecanismo distinto, pero con todas las garantías, se mantiene la propiedad de los recursos a favor de los trabajadores”, dijo el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, quien asumió el 1 de septiembre del año pasado.

El proyecto fue presentado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf y aprobado por unanimidad, con lo que fue declarada infundada la acción de inconstitucionalidad planteada por 185 diputados de oposición en contra del decreto del 30 de abril de 2024 promulgado por el expresidente Andrés Manuel López Obrador.

Se podrá reclamar recursos de cuentas individuales
En el fallo, la Corte advirtió que los trabajadores o sus beneficiarios pueden reclamar los recursos de las cuentas individuales que las Afores transmitieron al Estado y que este derecho es permanente e imprescriptible, es decir, no tienen un término límite para hacer la reclamación correspondiente.

El ministro Giovanni Figueroa Mejía añadió que el Fondo de Pensiones del Bienestar permite destinar recursos no reclamados de los trabajadores a complementar otras pensiones, sin que ello signifique que los titulares pierdan el derecho a recuperarlos.

“La seguridad social responde a un modelo, hay que también precisarlo, colectivo y solidario, por lo que resulta válido que el legislador establezca mecanismos que permitan aprovechar esos recursos para fortalecer precisamente el sistema, siempre que garantice su restitución cuando estos recursos sean reclamados”, indicó.

El Fondo de Pensiones para el Bienestar opera como un fideicomiso público del que el Banco de México es fiduciario. Las Afores y PensionISSSTE deben transferir a este los recursos de cuentas inactivas cuando el trabajador cumpla 70 años, en el caso del IMSS, o 75 años, en el caso del ISSSTE, siempre que no tenga una relación laboral activa.

En la misma sesión, los ministros reiteraron el aval que dieron en su momento a la reforma a la Ley de Amparo de 2025, propuesta por la presidenta Claudia Sheinbaum, que prohíbe a los jueces de Distrito conceder suspensiones contra los bloqueos de cuentas bancarias ordenados por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

El criterio “Medina Mora”
Con mayoría de ocho votos y a propuesta de María Estela Ríos, los ministros decidieron abandonar una jurisprudencia fijada por la anterior integración de la Corte que permitía conceder este tipo de medidas al considerar que la UIF no tenía esta facultad sino que debía hacerlo vía el ministerio público y previa autorización judicial, o cuando se trate de solicitudes realizadas por países u órganos internacionales con los que México tuviera convenios de colaboración en materia de prevención de lavado de dinero, mejor conocido como “el criterio Medina Mora”.

Durante el debate los ministros recordaron que el pasado 6 de abril avalaron la facultad legal de la UIF para bloquear cuentas sin orden judicial ante “indicios razonables” de lavado de dinero porque se trata de una medida cautelar administrativa y no de una sanción penal, abandonando así otro criterio de sus antecesores.

“El nuevo modelo de bloqueo de cuentas descansa en la existencia de indicios suficientes de las actividades ilícitas que se tutelan y en un procedimiento de garantía de audiencia que permite al afectado desvirtuarlos”, precisó la ministra Loretta Ortiz Ahlf.

Ambas jurisprudencias se aplicaban en amparos contra bloqueo de cuentas que eran promovidos antes de octubre de 2025, mes en que fue aprobada y promulgada la reforma a la Ley de Amparo, e incluso en casos posteriores si los jueces así lo consideraban.

Además de avalar los superpoderes de la UIF en materia de bloqueo de cuentas, la reforma a la Ley de Amparo del expresidente López Obrador y la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, este año la Corte emitió otra resolución afín a los intereses de la 4T.

La extinción de fideicomisos
El 17 de marzo de este año, los ministros avalaron la constitucionalidad del decreto emitido en el año 2020 por el expresidente López Obrador y con el que extinguió 109 fideicomisos públicos federales que reunían más de 68 mil millones de pesos.

Durante esa sesión, los ministros sostuvieron que la extinción de los fideicomisos no exime al Estado de cumplir con sus obligaciones de garantizar determinados derechos respecto de todas las materias en las que estaban constituidos.

“Aunque no haya fideicomisos, sí hay, digamos, una especie de etiqueta de los recursos para fortalecer el tema de víctimas, medio ambiente, entre otros temas. Yo creo que eso es lo que puede generarse, generar la garantía, creo que abundar un poquito acerca de la garantía presupuestaria que dé certeza en algunos temas muy concretos”, dijo el ministro presidente Hugo Aguilar.

La discusión derivó de una acción de inconstitucionalidad tramitada desde hace cinco años por senadores de la oposición.

Así, reiteraron el aval que ya habían dado en enero de este año al resolver diversas controversias constitucionales en las que declararon que la desaparición de estos instrumentos no vulnera el pacto federal ni invade competencias estatales, sino que la medida refuerza la rectoría del Estado sobre el gasto público y permite sujetar el uso de los recursos a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez previstos en la Constitución.

“Los fondos y fideicomisos modificados o eliminados eran mecanismos auxiliares del Poder Ejecutivo para distribuir el gasto público y no garantías esenciales de derechos. Su desaparición o modificación no elimina las obligaciones estatales, modifica la vía para cumplirla, sustituyéndolas por mecanismos presupuestarios directos u otros mecanismos”, precisó en el debate de marzo el ministro Arístides Guerrero.

Mientras tanto, los ministros mantienen pendientes otras discusiones relacionadas con la inconvencionalidad del arraigo y la prisión preventiva oficiosa o la falta de regulación en materia de desplazamientos forzados, así como la antinomia relacionada con la renovación de la presidencia de la Corte.

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