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Tribunal pone límites para aceptar chats como pruebas en juicios electorales

Tribunal pone límites para aceptar chats como pruebas en juicios electorales

La Silla Rota

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció nuevas reglas para decidir si los mensajes de texto o chats privados pueden usarse como evidencia en juicios electorales. El objetivo principal es encontrar un equilibrio: permitir que se castiguen conductas graves, como la violencia política, pero sin pisotear el derecho a la privacidad que todos tenemos en nuestras conversaciones personales.

Para que un chat sea aceptado en un proceso legal, el Tribunal determinó que debe cumplir con dos requisitos indispensables. El primero es que solo los participantes directos de la conversación pueden entregarla al juez; si una tercera persona ajena al chat lo filtra o lo presenta, la prueba no tendrá ningún valor legal. Esto asegura que la comunicación haya sido compartida voluntariamente por alguien que estuvo ahí.

El segundo límite tiene que ver con la intimidad personal. Aunque alguien presente un chat donde se vea una conducta violenta, los jueces tienen la obligación de analizar si es realmente necesario hacer pública esa conversación. Se debe valorar la “expectativa de privacidad” de la otra persona que no dio su permiso para difundir el mensaje, asegurando que la investigación de una falta administrativa no se convierta en una invasión injustificada a la vida privada.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aprobó la Tesis X/2026, la cual establece los parámetros para la admisión y valoración de comunicaciones privadas, como mensajes de aplicaciones de mensajería instantánea, dentro de los procedimientos sancionadores electorales.

Este criterio surge a partir de un recurso de reconsideración (SUP-REC-52/2026) derivado de una denuncia por presunta violencia política contra las mujeres en razón de género.

Contexto del caso y origen de la tesis
El asunto se originó cuando una diputada local presentó una denuncia ante un instituto local contra una servidora pública estatal. La acusación se fundamentaba en diversas manifestaciones realizadas por la denunciada dentro de una conversación privada en una aplicación de mensajería. Tras una serie de impugnaciones y sentencias previas de tribunales locales y salas regionales, el caso llegó a la Sala Superior, donde se determinó la necesidad de establecer reglas claras sobre la inviolabilidad de las comunicaciones y su uso como prueba.

En marzo de este año, el Tribunal Electoral del Poder Judicial revocó la sentencia de la Sala Regional Guadalajara que ordenó al Tribunal Electoral de Sinaloa sancionar a la ciudadana Emma Zermeño por violencia política de género, basado en pruebas obtenidas a través de conversaciones privadas de WhatsApp.

El proyecto 52/2026, elaborado por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, fue discutido por el Pleno de la Sala Superior que votó de manera unánime por revocarlo.

Con esta decisión, no sólo se revocó la sentencia de la Sala Regional Guadalajara, sino que se confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Sinaloa de noviembre pasado, que declaró improcedente la denuncia de la diputada local, Almendra Negrete, en contra de Emma Zermeño. En ese entonces se declaró la improcedencia, precisamente porque las presuntas pruebas se obtuvieron a partir de conversaciones privadas.

Con la resolución de la Sala Superior se echaron atrás las sanciones que el Tribunal Electoral resolvió en sesión el 11 de marzo pasado, para acatar la sentencia de la Sala Regional, del 25 de febrero.

La violencia política de género tiene un límite
La magistrada Claudia Valle Aguilasocho estableció que las conversaciones de personas realizadas de manera directa cómo por igual las que tienen lugar por celulares o correo, no deben asimilarse a conversaciones públicas, ya que se colocan en ámbito de la confianza y la privacidad de quienes ahí participen.

Reconoció que expresiones de descalificación puede ocurrir en esas conversaciones pero no pueden alcanzar a censurar el derecho de otras personas a expresarse.

En su argumentación en marzo, pidió entender que los derechos a no ser víctima de violencia política de género y el de la libertad de expresión entran en una suerte de confronta directa en un caso como el de Emma Zermeño, pero revisar conversaciones privadas vulnera el derecho de libertad de expresión en el ámbito privado e íntimo, definido como espacio personal.

“Desde mi perspectiva jurídica la violencia política tiene un límite, el límite de lo privado”, expresó.

“La libertad de opinar en el espacio privado tiene también una salvaguarda de amplitud relevante y de preponderancia frente a la cultura y el bien y el valor que están atrás de la reforma en materia de violencia política por razón de género, que no vio a la imposibilidad de opinar sobre ello en estos espacios”.

Las conversaciones privadas solo deben ser revisadas cuando las personas que en ellas participen lo validen o lo aporten.

“La denunciante (Emma Zermeño) no participa en la conversación”, enfatizó.

En el debate también participó la expresidenta magistrada, Mónica Soto, quien anunció que votaría a favor del proyecto de su colega De la Mata Pizaña y explicó por qué.

Dijo que las conversaciones a través de un chat privado, en este caso de WhatsApp, gozan de inviolabilidad constitucional.

“Desde mi perspectiva cuando en un procedimiento sancionador se presenta como medio probatorio conversaciones privadas es necesario que los órganos jurisdiccionales analicen y justifiquen la admisión y validación”.

Recordó que la conversación que obra en el expediente y que sirvió de base a la sala responsable para acreditar la violencia política de género, se aportó por parte de una persona ajena a la conversación y no tiene valor probatorio, al ser presentada por quien no tiene interés directo en el caso.

Todos los magistrados votaron a favor del proyecto.
Contexto: la afectada, Emma Zermeño, es una ciudadana sinaloense que actualmente es funcionaria de la Secretaría de las Mujeres de Sinaloa. Ella sostuvo en 2024 y 2025 conversaciones privadas con un amigo suyo que luego se integró al equipo de la denunciante, Almendra Negrete, que es una diputada local de Morena con licencia en Sinaloa y ocupa un cargo en el Comité Ejecutivo Nacional de Morena.

Ese amigo la traicionó y le mostró pantallazos de las conversaciones privadas a Negrete.

A partir de ahí, la morenista presentó una denuncia por violencia política de género ante el Instituto Electoral de Sinaloa, que llegó al Tribunal Electoral local, que vio improcedente el caso, precisamente por la privacidad de las conversaciones. Sin embargo, Negrete recurrió a la Sala Regional Guadalajara del TEPJF.

Los dos niveles de análisis para la admisión de pruebas
Para que un chat o mensaje de texto sea admitido y valorado en un juicio electoral, la tesis establece dos filtros fundamentales:

Licitud: Las conversaciones únicamente pueden ser presentadas por alguna de las personas que hayan intervenido directamente en ellas y que, además, sean parte interesada en el procedimiento (ya sea como denunciante o denunciado). Aquellas pruebas aportadas por terceros ajenos a la conversación carecen de valor probatorio.
Eficacia: Una vez superado el criterio de licitud, la autoridad juzgadora debe verificar la eficacia de la prueba. Esto implica ponderar la “expectativa razonable de privacidad” de la persona que no aportó la conversación, evaluando si la difusión del contenido vulnera desproporcionadamente su intimidad frente a la falta administrativa que se investiga.
Detalles de la aprobación
La tesis fue aprobada por la Sala Superior en sesión pública celebrada el primero de julio de dos mil veintiséis. La votación contó con una mayoría de cinco votos a favor y un voto en contra del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.

El proyecto fue presentado bajo la ponencia del magistrado Felipe de la Mata Pizaña. Actualmente, el documento se encuentra pendiente de publicación oficial en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral del TEPJF

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