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SCJN valida el Fondo de Pensiones para el Bienestar: ¿qué pasa con el dinero de las Afore?

SCJN valida el Fondo de Pensiones para el Bienestar: ¿qué pasa con el dinero de las Afore?

La Silla Rota

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, al que serán transferidos determinados recursos de cuentas individuales de Afore cuando los trabajadores alcancen la edad prevista por la ley y se cumplan las demás condiciones establecidas.

El dinero del fondo provendrá principalmente de cuentas de Afore que no hayan sido reclamadas por trabajadores del IMSS al cumplir 70 años y por trabajadores del ISSSTE al cumplir 75 años.

El esquema contempla que los recursos transferidos generen rendimientos y que exista una reserva financiera para atender las solicitudes correspondientes. Por ello, la validación del Fondo por parte de la SCJN no significa que los ahorros desaparezcan ni que el trabajador pierda automáticamente el derecho sobre ellos.

Además, la legislación contempla mecanismos para reclamar los recursos correspondientes y establece una reserva financiera para respaldar esas obligaciones.

Los argumentos contra el Fondo de Pensiones para el Bienestar
El Fondo de Pensiones para el Bienestar fue creado en 2024 con el objetivo de complementar las pensiones de ciertos trabajadores y buscar que, al jubilarse, reciban un ingreso de retiro más cercano a su último salario.

Durante el proceso de creación, un grupo de diputadas y diputados federales presentó una acción de inconstitucionalidad para cuestionar distintas partes de la reforma.

Uno de sus principales argumentos fue que los recursos de las cuentas individuales pertenecen a los trabajadores y que el Estado no debería transferirlos al Fondo sin el consentimiento del titular o una resolución judicial. También cuestionaron las reglas establecidas para administrar y devolver los recursos.

En particular, los legisladores consideraron que los ahorros de las cuentas individuales no podían ser trasladados al Fondo en los términos establecidos por la reforma.

La decisión de la Suprema Corte sobre el Fondo
Después de revisar los argumentos, la Corte determinó que la ley es constitucional porque busca un beneficio social, como dar mejores pensiones a los trabajadores, sin quitarle sus ahorros a nadie, al mantener la posibilidad de que los dueños originales recuperen sus recursos.

La Corte también señaló que la transferencia de recursos de las cuentas individuales al Fondo, sin necesidad de una orden judicial, se realiza bajo el argumento central de que se trata de un acto de administración y no de un acto privativo de la propiedad.

Esto significa, de acuerdo con la resolución, que el Gobierno no se queda con el dinero y que el trabajador mantiene la titularidad de sus ahorros ya que lo único cambia es que el Banco de México será quién los administre o resguarde.

Uno de los puntos fundamentales es que este derecho es imprescriptible. Esto significa que el trabajador o sus beneficiarios pueden solicitar la devolución de los recursos sin importar cuántos años hayan pasado.

Además, la Corte explicó que no hace falta una orden judicial para transferir el dinero porque no se le está quitando a nadie de manera definitiva. Se trata de un cambio administrativo mediante el cual los recursos pasan a un fondo público manejado por el Banco de México.

En términos generales, la decisión de la SCJN mantiene vigente el esquema del Fondo de Pensiones para el Bienestar.

Al mismo tiempo, la transferencia de determinados recursos de las cuentas individuales de Afore al Fondo no debe interpretarse como una pérdida automática de los ahorros por parte de los trabajadores, ya que el esquema contempla mecanismos para reclamar los recursos correspondientes.

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