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Tribunales y juzgados federales, con rezago “agobiante”; retrasados, el 62% de asuntos

Tribunales y juzgados federales, con rezago “agobiante”; retrasados, el 62% de asuntos

La Silla Rota

Un diagnóstico del Órgano de Administración Judicial encontró que 62.7% de los asuntos que se encuentran en juzgados y tribunales presentan algún tipo de rezago y sólo 37 por ciento se procesa de acuerdo con los parámetros que permiten alcanzar la justicia pronta que ordena la Constitución.

El Órgano de Administración Judicial dio a conocer las medidas que adoptará para mejorar el desempeño de las instancias jurisdiccionales (juzgados y tribunales) del Poder Judicial de la Federación mediante un acuerdo publicado este martes en el Diario Oficial de la Federación.

Las medidas incluyen disposiciones a corto, mediano y largo plazo, además del diagnóstico en torno al rezago. El OAJ creó una Comisión de Creación y Seguimiento de Órganos Jurisdiccionales cuya tarea fue encontrar posibles asimetrías en la asignación de asuntos y formular propuestas de equilibrio y optimización para mejorar la gestión dentro del PJF.

El diagnóstico encontró un desequilibrio significativo en las cargas de trabajo, la productividad y el número de expedientes pendientes de resolución entre los diversos circuitos judiciales del país.

Por tipo de órgano jurisdiccional, el rezago se identificó así: los tribunales colegiados de circuito registraron el mayor nivel de congestionamiento con un 66.30% de sus asuntos en estado de rezago (19.90% de baja temporalidad, 33.20% de media temporalidad y 13.20% de alta temporalidad).

Los tribunales colegiados de apelación presentan un 40.1% de asuntos en rezago (23.60% de baja temporalidad, 10.50% de media temporalidad y 6.00% de alta temporalidad), mientras los juzgados de distrito reportan un 26.90% de su carga en rezago (12.50% de baja temporalidad, 6.70% de media temporalidad y 7.70% de alta temporalidad).

Los factores que originan este retraso se agrupan en factores de hecho u operativos (cargas inusuales de trabajo, falta de recursos materiales o insuficiencia de órganos) y factores humanos (mala organización interna, baja productividad de secretarios o conflictos de personal).

Contexto: la publicación del DOF define al rezago jurisdiccional como los expedientes que han superado el plazo legal establecido para dictar sentencia (que oscila entre 40 y 90 días una vez que el expediente está completamente integrado, según la Ley de Amparo). Para efectos prácticos y de gestión, la demora se clasifica en tres niveles de temporalidad calculados desde que el asunto es turnado para resolución, el rezago de baja temporalidad se refiere a asuntos con una dilación de 91 a 180 días; el de media temporalidad es el de asuntos con dilación de 181 a 360 días y el de alta temporalidad se trata de asuntos con una dilación superior a 360 días.

Propuestas inmediatas para abatir el rezago
Al acuerdo del OAJ ordena la puesta en marcha medidas para mejorar el desempeño de los órganos jurisdiccionales del PJF como el uso eficiente del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) de una herramienta de registro a un sistema de gestión eficiente de información; se ordena capacitar de manera obligatoria a personas juzgadoras y oficiales judiciales A, estableciendo auditorías periódicas de captura y apercibimientos de responsabilidad administrativa ante omisiones o inconsistencias.

El Indicador de Auxilio (INDREZ): Se implementa como el principal instrumento analítico para mapear la saturación judicial. El INDREZ evalúa linealmente la carga de trabajo (CT), la productividad semanal por secretario (PR) y los asuntos pendientes de resolución (RE). Esto clasifica a los tribunales en cuadrantes, permitiendo identificar a aquellos que están saturados a pesar de tener una alta productividad (Región I) para darles prioridad, y a aquellos con baja carga y alta productividad (Región II) capaces de brindar auxilio a otros.

Reorganización, conversión y conclusión de órganos: los tribunales cuya capacidad instalada y rendimiento no correspondan con las necesidades del servicio podrán ser reorganizados, reconvertidos en su materia o concluidos en sus funciones. Los jueces de estos órganos serán reubicados respetando las limitantes constitucionales de adscripción.

Aprovechamiento de “personal de apoyo”: los secretarios y personal de carrera judicial de los órganos reorganizados o cerrados pasarán a formar parte de una bolsa temporal de apoyo en carácter de comisionados para auxiliar a los órganos saturados, facilitando su labor mediante perfiles de acceso remoto o presencial a expedientes electrónicos.

Programas de Acción Específicos: Se autorizan planes adaptados a las condiciones de cada circuito. Los órganos auxiliados deberán dar prioridad a resolver los expedientes más antiguos (integrando su cuenta semanal con al menos un 50% de los asuntos rezagados). Asimismo, se contempla la exclusión temporal del turno de nuevos asuntos para aquellos órganos que sufran de un rezago extremadamente alto.

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