La Silla Rota
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó, por ocho votos contra uno, un proyecto que modifica los criterios que habían limitado la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para bloquear cuentas bancarias, al establecer que esta medida puede ser constitucional aun cuando no exista una solicitud o petición de una autoridad extranjera.
El proyecto, presentado por la ministra Estela Ríos González en el incidente de revisión 1/2026, propone abandonar criterios jurisprudenciales anteriores que condicionaban el bloqueo de cuentas por parte de la UIF a la existencia de una petición de una autoridad internacional.
La decisión tuvo el voto en contra de la ministra Yasmín Esquivel.
Durante la presentación del proyecto, Ríos sostuvo que los criterios anteriores son incompatibles con la nueva doctrina constitucional adoptada por el pleno de la Corte sobre la naturaleza y finalidad de las medidas de bloqueo financiero previstas en la Ley de Instituciones de Crédito.
El caso deriva de una resolución del juzgado cuarto de distrito en materia administrativa en Jalisco, que había concedido la suspensión definitiva para levantar el bloqueo de determinadas cuentas bancarias de una persona que promovió un juicio de amparo.
La UIF, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, impugnó esa decisión.
El proyecto considera fundado el recurso de la UIF porque la suspensión concedida por la juez de distrito afecta el interés social y contraviene disposiciones de orden público, al dejar sin efecto una medida destinada a prevenir operaciones relacionadas con delitos como delincuencia organizada, terrorismo, financiamiento al terrorismo y operaciones con recursos de procedencia ilícita.
De acuerdo con la ministra Ríos, permitir que prevalezca el interés particular sobre las medidas de prevención financiera puede comprometer la seguridad pública, la seguridad nacional y la integridad del sistema financiero.
La Corte abandona criterios anteriores
Uno de los puntos centrales de la resolución es el cambio respecto de jurisprudencias previas de la propia Suprema Corte.
El proyecto propone interrumpir los criterios establecidos en las jurisprudencias 87/2019 y 117/2024, al considerar que sus premisas ya no son compatibles con la nueva doctrina constitucional de la Corte ni con la reforma al artículo 129 de la Ley de Amparo, publicada en octubre de 2025.
La nueva posición parte de una distinción relevante: el bloqueo de cuentas y la inclusión de una persona en la lista de personas bloqueadas por parte de la UIF constituyen un acto de molestia y no un acto privativo de la propiedad.
Por ello, según el proyecto, si el bloqueo ordenado por la UIF puede ser constitucional cuando deriva de una autoridad nacional, no puede sostenerse que necesariamente deba levantarse porque no exista una orden o petición de una autoridad extranjera.
En otras palabras, la ausencia de una solicitud internacional deja de ser, por sí misma, una razón suficiente para considerar inconstitucional el bloqueo de una cuenta.
La ministra Ríos retomó para ello los razonamientos utilizados por el Pleno de la Corte al resolver el amparo indirecto 14/2025 y el amparo directo en revisión 6320/2024, asuntos en los que el máximo tribunal se apartó de criterios contenidos en las jurisprudencias 46/2018 y 101/2024.
La UIF podrá mantener medidas preventivas
El proyecto también establece que, en el caso analizado, no existe una apariencia del buen derecho que justifique levantar el bloqueo mediante una suspensión definitiva.
La Corte considera que determinar si la UIF tenía indicios suficientes para presumir la existencia de operaciones con recursos de procedencia ilícita corresponde al análisis del fondo del juicio de amparo y no puede resolverse anticipadamente mediante la suspensión.
La ministra advirtió además que levantar las medidas cautelares de la UIF puede obstaculizar sus funciones de prevención y detección de operaciones financieras vinculadas con actividades ilícitas.
El proyecto señala que esto genera un riesgo potencial para el sistema financiero y la economía nacional, además de afectar los esfuerzos del Estado mexicano contra el lavado de dinero y las operaciones realizadas mediante empresas factureras.
Ríos también destacó que México tiene compromisos internacionales en materia de combate al lavado de dinero y al financiamiento al terrorismo, por lo que las medidas de prevención financiera forman parte de las obligaciones del Estado mexicano.
Con la aprobación del proyecto, la Corte propone revocar la resolución de la juez de distrito y negar la suspensión definitiva que había permitido levantar el bloqueo de las cuentas.
La resolución, sin embargo, no implica un pronunciamiento definitivo sobre la constitucionalidad de los actos reclamados: la propia propuesta establece que la decisión se toma sin prejuzgar sobre el fondo del juicio de amparo.

