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Tesorería del INAH sólo cobró 113 mil pesos por usar el Castillo de Chapultepec para fiesta de la FIFA

Tesorería del INAH sólo cobró 113 mil pesos por usar el Castillo de Chapultepec para fiesta de la FIFA

Proceso

En los archivos del Museo Nacional de Historia hay constancia de un pago por 113 mil 260 pesos realizado a la Tesorería del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), relacionado al acto que la Federación Internacional de Futbol Asociación (FIFA) celebró el 10 de junio último en el Castillo de Chapultepec.

Proceso pudo confirmar que el pago a la Tesorería del INAH se realizó de manera previa al evento –al que asistió la presidenta Claudia Sheinbaum un día antes de las inauguración del Mundial 2026–, y la factura correspondiente fue emitida en el mismo mes en que se efectuó dicho pago.

De acuerdo con el oficio 401.12C.5-2026/147, el concepto del pago es por el “uso y aprovechamiento de bienes inmuebles propiedad de la Nación, mismo que se encuentra relacionado con el acto al que hace referencia la solicitud de información”, es decir, la gala de la FIFA, que fue encabezada por su presidente, Gianni Infantino, ante más de 200 representantes de distintos países.

Los 113 mil 260 pesos recibidos por la Tesorería del INAH son parte del pago total que habría hecho la FIFA o terceros a las autoridades mexicanas para la realización del acto que, según la secretaria de Cultura federal, Claudia Curiel, tuvo un costo para el organismo internacional de 1.3 millones de pesos.

De acuerdo con el diario Reforma, el cobro por el evento se distribuyó a la Tesorería de la Federación (113 mil 260 pesos) y al gobierno de la Ciudad de México, junto al Fideicomiso ProBosque, cuyos montos no han sido revelados. Nada directamente para el INAH.

En la misma solicitud de información el Museo Nacional de Historia, que se ubica en el Castillo de Chapultepec y concentra los comprobantes de pago y documentación relacionada con los actos realizados en el inmueble, acotó que “no cuenta en sus archivos con documento alguno que acredite la realización de un pago efectuado directamente por la FIFA”.

El caso de la “renta” del Castillo de Chapultepec a la FIFA causó que la Fiscalía General de la República (FGR) abriera una investigación y que las informaciones sobre los pagos realizados para dicha gala fueran reservadas; además, investigadores del INAH calificaron el hecho como un delito y presentaron denuncias correspondientes.

Pago de derechos
El 18 de junio último la presidenta Sheinbaum aseguró que la FIFA rentó el inmueble. “Creo que pagó más de 1 millón de pesos. Pero se renta el Castillo de Chapultepec desde hace mucho, no es de hoy. Entonces, rentaron el Castillo de Chapultepec”.

Luego, el 20 de junio, el INAH publicó un comunicado en el que no habló de una renta, sino de pago de derechos “por un monto mayor a 1 millón de pesos”, y que “cumplió con la normatividad aplicable para el uso de ese tipo de espacios, y por supuesto, con las medidas necesarias para garantizar la preservación del inmueble patrimonial”.

El artículo 288-A de la Ley Federal de Derechos establece:

“…Están obligados al pago del derecho por el uso o aprovechamiento de inmuebles… III. $12,245.00 por evento cultural de hasta cuatro horas de duración, incluido el tiempo de montaje y desmontaje de equipos. El pago del derecho a que se refiere esta fracción se efectuará previamente a la realización del evento. Las cuotas previstas se incrementarán proporcionalmente a partir de la terminación de la cuarta hora, de acuerdo con la duración total del evento…”.

Seis días después, el 26 de junio, Claudia Curiel, secretaria de Cultura federal, ajustó la cifra por el “pago de derechos” en 1.3 millones de pesos.

Según informes, la gala de la FIFA se realizó entre las 19:00 y las 23:00 horas del 10 de junio en la explanada, el Jardín de Pérgolas y el Patio del Alcázar del Castillo de Chapultepec.

De igual manera, el Museo Nacional de Historia aseguró que no realiza cobros por “renta” del Castillo de Chapultepec, “al trataste de un inmueble propiedad de la Nación cuyo uso se encuentra sujeto a disposiciones de derecho público”.

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