La Silla Rota
La presidenta municipal de Uruapan, Michoacán, Grecia Quiroz, acudió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para pedir que se revise la Acción de inconstitucionalidad 69/2026, promovida por Movimiento Ciudadano en contra de las reformas hechas al Código Electoral estatal y que restringe la participación en elecciones las candidaturas independientes.
“Esperemos que los ministros puedan revisar muy bien el tema y que realmente no afecten, no al Movimiento Independiente del Sombrero, no a Grecia Quiroz, porque yo lo decía la primera vez que vine, afecta a todos los ciudadanos que quieran organizarse para construir una candidatura independiente”, enfatizó la viuda del exalcalde Carlos Manzo.
“Es una limitante que le ponen a los ciudadanos, no a mí. La verdad es que no estoy obsesionada con llegar al poder; si las condiciones no se prestan, no se dan, digo, no es algo que me quite el sueño, mi tranquilidad”, afirmó Quiroz, arropada por otros integrantes del llamado Movimiento del Sombrero, al que pertenece la política michoacana.
La presidenta municipal de Uruapan llegó alrededor de las 10:30 am a la Suprema Corte. Ella no pasó, sino un grupo de abogados suyos. Afuera, ante medios de comunicación planteó su postura sobre el tema.
Movimiento Ciudadano impugnó las reformas y adiciones del Código Electoral de Michoacán, realizadas mediante el Decreto 476, publicado el 27 de mayo pasado en el Periódico oficial. El 22 de junio el coordinador de MC, Jorge Álvarez Maynez y legisladores federales y locales del partido naranja presentaron la demanda de acción de inconstitucionalidad ante la SCJN.
El llamado Movimiento Independiente del Sombrero AC, al que pertenece Grecia Quiroz, presentó tres días después, el 25 de junio, a través de su representante un escrito mediante el cual realizó manifestaciones a manera de Amicus Curiae -un recurso legal donde alguien ajeno a un litigio busca dar una opinión legal para ayudar al juzgador a tomar una decisión- en la acción de inconstitucionalidad.
La discusión del proyecto en el Pleno de la SCJN estaba prevista para hoy, pero el ministro ponente pidió postergarlo.
“Atendiendo a diversas notas que he recibido de mis colegas ministras y ministros, dejaré en lista este asunto”, anunció de manera sorpresiva el ministro Arístides Guerrero García al inicio de la sesión.
Sin embargo, el tiempo apremia. Para que la resolución de acción de inconstitucionalidad tenga efecto para el proceso electoral local que está a la vuelta de la esquina y empieza en la primera semana de septiembre, deberán resolverlo esta semana. O en todo caso, antes de que sesione el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, que debe ser en los primeros siete días de septiembre.
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La acción de inconstitucionalidad de MC
La acción de inconstitucionalidad de Movimiento Ciudadano plantea que la reforma debe ser invalidada porque vulnera al principio de Supremacía Constitucional y Control de Convencionalidad.
“El decreto impugnado restringe los derechos de participación política en condiciones de igualdad, en detrimento a las candidaturas independientes”.
Otra razón es que transgrede a los derechos político-electorales de libertad de expresión, el de reunión y asociación, a ser votado en condiciones de igualdad, y a la forma de gobierno republicana, representativa y democrática.
“Los artículos impugnados prohíben a las candidaturas independientes (entre otras) promover, difundir y compartir de manera conjunta propuestas, estrategias de comunicación o promoción, lemas, estructuras, entre otros, por lo que se pretende coartar la libertad de difundir ideas entre candidaturas independientes”.
Además de que cualquier limitación a la Libertad de Expresión debe ser excepcional, así las campañas electorales comunes de candidatas y candidatos independientes no vulneran, de facto, derechos de terceros, ni ponen en tela de juicio la seguridad nacional o el orden público. “Y, aun suponiendo sin conceder que pudieran hacerlo, la sanción tendría que darse en un momento posterior y no desde la censura previa”, argumenta MC.
Lo que dijo la Consejería jurídica de Michoacán
Por su parte el director de Asuntos Constitucionales y Legales de la Consejería Jurídica del despacho del gobernador Alfredo Ramírez Bedolla, expuso en un documento presentado ante la corte, que el partido político promovente, Movimiento Ciudadano, no tiene legitimación para promover una acción de inconstitucionalidad contra las reformas.
“Ello, al no haber acreditado con documento idóneo que cuentan con registro ante el Instituto Nacional Electoral, ni haber exhibido el Estatuto vigente, así como la precisión de quiénes son los presentantes de sus órganos de dirección nacional al momento de la presentación de la acción de inconstitucionalidad”.
Qué dice el proyecto del ministro Arístides Guerrero
El proyecto propuesto por el togado plantea que es parcialmente procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad, en contra del Código Electoral de Michoacán, reformado el 27 de mayo de este año, aunque planteaba la invalidez de algunos rubros de las reformas que limitan la participación de candidatos independientes en la elección de Michoacán.
Respecto a la validez, argumenta que las reformas constitucionales del 9 de agosto de 2012 y el 27 de diciembre de 2013, así como de los precedentes de la SCJN han precisado que la figura de las candidaturas independientes solo puede realizarse bajo la modalidad individual y no de manera grupal o colectiva.
Además, los congresos locales gozan de una amplia libertad de configuración para regular las candidaturas independientes, conforme a la doctrina constitucional y el margen de apreciación reconocido por la jurisprudencia internacional.
Empero, las normas relacionadas con la “percepción” son de carácter subjetivo y por lo tanto inconstitucionales al vulnerar el principio de taxatividad, en su vertiente de legalidad y certeza electoral.
Por ello es por lo que propone que se declare la invalidez de las siguientes porciones normativas:
“Genere frente al electorado una percepción de bloque, agrupación, frente o plataforma común”, prevista en el último párrafo del artículo 169;
“Genere ante el electorado la percepción de pertenencia a una misma organización, bloque, frente, agrupación, movimiento, plataforma política común, candidatura común, coalición o alianza de facto”, prevista en la parte final del inciso o) de la fracción IV del artículo 230;
“Que genere en el electorado la percepción de una misma identidad”, del último párrafo del artículo 303; “o semejantes”, en el primer párrafo de la fracción VII del artículo 304, y “o semejantes” en el primer párrafo de la fracción IV, del artículo 318, todos del Código Electoral de Michoacán de Ocampo.
La reforma electoral de Michoacán y el proyecto de la SCJN consolidarían un sistema que busca hacer inviables las candidaturas independientes.
La propuesta que se discutirá en la SCJN validaría, con una deferencia excesiva al legislador local, restricciones que aíslan a los candidatos independientes y le impiden organizarse como una opción colectiva y auténtica para la ciudadanía.
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“Reforma con nombre y apellido contra Grecia Quiroz”
Mónica Calles, abogada experta en material electoral dijo que las reformas aprobadas por el Congreso de Michoacán y el proyecto de la SCJN consolidarían un sistema que busca hacer inviables las candidaturas independientes.
“La propuesta que se discutirá en la SCJN validaría, con una deferencia excesiva al legislador local, restricciones que aíslan a los candidatos independientes y le impiden organizarse como una opción colectiva y auténtica para la ciudadanía”.
El proyecto que retiró Arístides Guerrero omite pronunciarse sobre la prohibición de que los candidatos independientes compartan colores, emblemas o logotipos, impidiéndoles construir una identidad colectiva reconocible; con lo que permanecería uno de los principales obstáculos para las candidaturas del movimiento del sombrero, agregó.
“Las candidaturas independientes ya compiten con desventajas enormes; negarles además una identidad simbólica común es un grave precedente que solo pavimentaría los obstáculos que les puso el Congreso de Michoacán, como una jugada política para dejarlos en desventaja”.

