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SCJN ratifica condena vs Emilio Lozoya: deberá indemnizar a Lourdes Mendoza por daño moral

SCJN ratifica condena vs Emilio Lozoya: deberá indemnizar a Lourdes Mendoza por daño moral

Político MX

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) puso punto final a la batalla legal entre el exdirector de Petróleos Mexicanos (Pemex), Emilio Lozoya Austin, y la periodista Lourdes Mendoza.

El Pleno del máximo tribunal rechazó de forma definitiva el amparo interpuesto por el exfuncionario, dejando firme la sentencia que obliga al exfuncionario a pagar una indemnización por daño moral.

La determinación de la Corte se basó en que el recurso presentado por la defensa de Lozoya era improcedente.

Según los ministros, el planteamiento no involucraba una interpretación genuina de la Constitución, sino que se limitaba a cuestiones de mera legalidad que ya habían sido desahogadas en instancias previas.

El origen del pleito Lozoya-Mendoza
El conflicto legal estalló tras la filtración de una denuncia presentada por Lozoya ante la Fiscalía General de la República (FGR) en agosto de 2020.

En dicho documento, el exdirector de Pemex afirmó que, bajo órdenes de Luis Videgaray, había comprado una bolsa de lujo para Mendoza y que ella formaba parte de una nómina de comunicadores sobornados para emitir opiniones favorables al gobierno de Enrique Peña Nieto.

Ante los señalamientos, la periodista emprendió una demanda civil que culminó en mayo de 2022, cuando un juez de la Ciudad de México dictaminó que:

Las declaraciones de Lozoya no eran verídicas.
Se afectó directamente el honor, reputación y vida privada de la comunicadora.
El demandado incurrió en una conducta ilícita que derivó en un daño moral resarcible económicamente.
Tras conocer el fallo, la periodista posteo un mensaje en redes sociales para celebrar la decisión de la Corte.

Los argumentos de Lozoya que la Corte desechó
En su intento por revertir la condena, Emilio Lozoya argumentó que sus declaraciones estaban protegidas por la libertad de expresión y su supuesta calidad de “alertador” (whistleblower) de actos de corrupción.

Además, sostuvo que él no era responsable de la filtración del documento y que la carga de probar la veracidad de los hechos correspondía al Ministerio Público y no a él en un juicio civil.

Sin embargo, con este fallo de la SCJN, los argumentos del exfuncionario quedan agotados, respaldando la protección al prestigio profesional de la periodista frente a imputaciones falsas.

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