Primera Nota | ::..

Megapuente de marzo

Megapuente de marzo

Yeseline Trejo

Aplicará para estudiantes y trabajadores mexicanos con motivo del 18 de marzo, Natalicio de Benito Juárez

El megapuente de marzo 2024, aplicará para estudiantes incorporados a la SEP y trabajadores con relación subordinada y que se rigen con los lineamientos de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
¿Cuándo es y cuántos días dura el megapuente de marzo 2024?

El megapuente de marzo está programado para el tercer lunes del mes, es decir, el 18 de marzo, con motivo del Natalicio de Benito Juárez, fecha que se conmemora cada 21 de marzo.

De tal forma que el megapuente estaría comenzado para algunas personas después de sus actividades del día viernes 15 de marzo, gozando así de tres días completos de descanso por puente oficial y se incorporarán a sus actividades hasta el martes 19 de marzo.

¿Para quiénes aplica el megapuente y cuánto durará?

El megapuente de marzo no aplicará para todas y todos los mexicanos. ¿A quiénes sí?, para todos los estudiantes que cursan el nivel básico con la Secretaría de Educación Pública, quienes gozarán de un fin de semana largo de cuatro días consecutivos sin actividades y volviendo a las aulas hasta el martes 19 de marzo.

Los alumnos no asistirán a clases el día viernes 15 de marzo con motivo de la junta de Descarga Administrativa que tendrán los docentes, de tal forma, que gozarán de un megapuente escolar de 4 días consecutivos sin clases, donde se incluye el feriado por el Natalicio de Benito Juárez.

También aplicará para algunos trabajadores que cuentan con una relación subordinada y que están apegados a la Ley Federal del Trabajo (LFT); gozando así de tres días consecutivos de descanso o bien, únicamente descansando el día lunes 18 de marzo.

Los trabajadores que sean obligados a prestar sus servicios en días feriados obligatorios ante la Ley Federal del Trabajo (LFT), tienen derecho a que se les pague un extra, independientemente del salario que les corresponda en descanso obligatorio, es decir, un salario doble por el servicio prestado, con lo anterior, se les deberá de cubrir el salario diario normal, más el doble.

¡Recuerda! El artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo dice que: “Las y los trabajadores tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”.

En caso de que el día de descanso obligatorio llegará a coincidir con el día de descanso semanal, es decir el día domingo, la o el patrón deberá de cubrirle al trabajador el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo.

Related Articles

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *